Como bien nos señala el M.D. Juan Carlos Lois Moreno, abogado especialista en materia mercantil y director de la firma Lois – Abogados, la práctica de los bancos en cualquier tipo de contrato celebrado con ellos, es la de sujetar al usuario a las condiciones más convenientes para poder dirimir las controversias que eventualmente se puedan suscitar, y para ello, suelen elegir los tribunales de las ciudades en las que tengan mayor potencia para litigar sus asuntos. Así, todos quienes hemos firmado un contrato con una institución financiera (y claro, si lo hemos leído con atención) renunciamos —porque así lo pone el formato del contrato— a enfrentar al banco ante los tribunales que nos correspondan por virtud de nuestro domicilio, y nos sujetamos a los que este decida, generalmente, en ciudades que no corresponden al domicilio habitual del cuentahabiente.
Para Lois Moreno, esta condición sitúa a los usuarios en una posición de desventaja al momento de desahogar un juicio frente a un banco, pues la gran mayoría de estos tienen presencia en casi todas las ciudades del país. Por ejemplo, si la entidad financiera elige presentar la demanda en un tribunal de la Ciudad de México y el usuario vive en Yucatán, de entrada, comienza el juego con el marcador en contra. Lo mismo puede acontecer a la inversa, pues si el cuentahabiente vive en Yucatán y quiere demandar al banco, tendrá que presentar su demanda en la Ciudad de México, lo cual también disminuye las posibilidades que esto suceda, pues tendrá que llevar su juicio a distancia, con los gastos adicionales que esto ocasionará. Todo esto, en virtud de que desde el contrato de origen el banco fue el que designó unilateralmente la jurisdicción de los tribunales, sin darle opción al usuario de elegirla, puesto que todos esos contratos vienen por formato —conocidos técnicamente como contratos de adhesión— y someten la voluntad de la contraparte desde el inicio.
Sin embargo, nos dice nuestro invitado, esto ha comenzado a cambiar. Todo inició a principios del 2019, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que determinó que el “pacto de sumisión expresa” en contratos bancarios (el acuerdo entre las partes para someterse a la jurisdicción territorial de un tribunal) no resultaba aplicable cuando se advirtiera una vulneración a la garantía de acceso.
Para que se configure esa sumisión, dijo la SCJN, necesariamente debe existir la voluntad de las partes en renunciar al fuero que la ley les concede y que se haga la designación de tribunales competentes, pero con la condición de que sean únicamente los del domicilio de alguna de las partes, los del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o los del lugar de ubicación del bien o negocio.
Ahora, si bien es cierto que en principio la voluntad de las partes es la ley suprema de los contratos —entre los que se encuentran los contratos de adhesión de prestación de servicios bancarios—, también lo es que esa regla genérica en materia mercantil ya no podrá ser aplicable al pacto de sumisión cuando se someta al usuario financiero a la jurisdicción de un lugar diferente al de su residencia habitual. Lo anterior, sostuvo la SCJN, porque no puede obligarse a los usuarios financieros a tener que desplazarse e incurrir en costos extraordinarios para poder tener un acceso efectivo a la justicia, especialmente si estamos en presencia de un contrato mercantil de adhesión cuyos términos no resultan negociables por el banco. Pero esto fue sólo el principio del cambio de criterios de los tribunales
A finales de ese mismo año y posteriormente, a finales del 2022, dos tribunales del Poder Judicial de la Federación determinaron que la regla fijada por la SCJN para la elección de la jurisdicción territorial de los tribunales, y que de forma particular les anuló la ventaja a los bancos en ese sentido, también operaba en sentido contrario. Es decir, que si eran los usuarios los que iniciaban la acción en contra del banco, también tenían el derecho de presentar su demanda ante los tribunales del lugar de su residencia habitual. Lo anterior, por supuesto, protegiendo al particular del efecto de desplazarse a otras ciudades y someterlo de la misma forma a gastos extraordinarios para poder tener acceso a la justicia.
Lo que aquí te he contado, puede parecer una pequeña victoria, pero si tomamos en cuenta la cantidad de juicios que se dirimen al año entre particulares y bancos, aunado a los que se pierden por falta de atención o recursos económicos, más las distancias entre el domicilio del usuario y la residencia de los tribunales, no es cosa menor tomar en cuenta que estos nuevos criterios les restan una valiosa ventaja a los prestadores de servicios bancarios.
Por último, debo insistir en que ejercer nuestros derechos hasta las últimas instancias puede tomar tiempo, pero siguiendo todas las etapas de un proceso judicial (y, sobre todo, con mucha paciencia) se logran resultados favorables ante los tribunales.
Así, en espera que te sea útil esta información, nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, te espero en Twitter como @enrique_pons y si te interesa obtener una copia de los criterios, escríbeme, con gusto te los comparto.