Mayores de 18 años con RFC, sin obligación fiscal ni sanciones
* Los Senadores “corrigieron la plana” a la Cámara de Diputados
Por: Jerónimo Morales Hernández
Puebla, Pue.,- El Senado de la República enmendó la plana a la Cámara de Diputados, en tratándose del registro obligatorio a los adolescentes mayores de dieciocho años, que pretendía imponerles obligaciones tributarias.
Los Senadores al informar a medios de comunicación, precisaron que consideraron que los jóvenes mayores de dieciocho años, aunque tienen la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, por este hecho no adquirirán obligaciones fiscales, mientras no se dediquen a una actividad económica y tengan ingresos propios.
En consecuencia, el quinto párrafo del apartado A del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, fue aprobado definitivamente en los siguientes términos: “Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
En tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 8, fracción I de este código.
Este nuevo registro de jóvenes mayores de 1i8 años deberá comenzar a operar a partir del primero de enero del dos mil veintidós, cuando entre en vigor oficialmente la reforma hecha al Código Fiscal.
Analistas Fiscales comentaron a este medio digital, que la pretensión de esta reforma, es llevar un control e investigación de todos aquellos adolescentes que tengan cuentas bancarias a su favor, o ingresos propios, o dados por sus padres y que no son declarados fiscalmente, razón por la cual la fiscalización si se dará en contra de este grupo de adolescentes mexicanos.