Legislen sobre objeción de conciencia con lineamientos  específicos

Legislen sobre objeción de conciencia con lineamientos específicos

Exhorto de la SCJN al Congreso de la Unión y Legislaturas locales

(Segunda y última parte)

Puebla, Pue.-Al asegurar que los lineamientos específicos no fueron muy claros  en la  sentencia y serán aprobados en reunión privada de los ministros,, el Pleno de la Suprema Corte, a fin de dar continuidad  a la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 10 bis de la Ley General de Salud Pública Federal y sus transitorios, en Pleno nuevamente y por el voto de ocho Ministros acordó lo siguiente:  

Que se debe exhortar al Congreso de la Unión, Presidente de la República y Legislaturas Locales, para que legislen sobre el derecho de objeción de conciencia que tienen los Médicos y personal del Servicio de Salud en México, con los lineamientos que fueron precisados por el Ministro Luís María Aguilar Morales, además de propuestas para ampliarlos, lo que en forma privada llevaran a cabo los Ministros de la Corte.

Informó lo anterior  el Constitucionalista poblano y Notario Público Miguel Ángel Tejeda Ortega, señalando que los lineamientos no son claros ni precisos, más bien confusos, y que darán a una seria de interpretaciones que posiblemente van a afectar el ejercicio del derecho de objeción de conciencia.

 Explicó, que entre los principales lineamientos que deben de observar las autoridades de salud pública son los siguientes: 1. La objeción de conciencia es un derecho que les corresponde a los Médicos y personal del Sector Salud Público y Privado en México. 2. Que en un centro de salud debe labvora tanto personal medico y de enfermería en un 50%, quienes sean objetores de conciencia, y otro 50% que no lo sean, y que previamente lo hayan manifestado así por escrito a la autoridad sanitaria y sus razones religiosas y morales.

  1. Que el sector salud público y privado tienen la obligación de proporcionar siempre el servicio y el derecho a los pacientes de la salud pública, y las técnicas y medicamentos que en mayor forma les beneficien. 4. Que en caso de que no exista personal médico o de enfermería, no objetor de conciencia en un hospital, se deberá trasladar inmediatamente al paciente a un centro de salud que si lleven a cabo dichas técnicas médicas. 5. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, por ningún motivo podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

Independientemente de estos lineamientos, los Ministros se comprometieron a reforzarlos e inclusive adicionarlos, en una reunión privada que se llevará a cabo en los próximos días, y que no será conocida del público en general.

Por lo tanto, concluye Tejeda Ortega, los especialistas en la materia, tendrán que analizar totalmente la sentencia pronunciada por la Corte y su engrose, así como los votos concurrentes, para tener un pleno conocimiento del ejercicio del derecho de objeción de conciencia en México.

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