Inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, declara la SCJN

Inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, declara la SCJN

  • Reafirma que toda persona imputada es inocente hasta que la culpe un  juez

Puebla, Pue.- En reciente Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ocho votos a favor y tres en contra, fueron declarados inconstitucionales diversos preceptos de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Fiscal de la Federación, que reconocían la figura jurídica de la prisión preventiva oficiosa para los delitos de defraudación fiscal, contrabando y compra y venta de facturas falsas (factureras).

Al informar en entrevista lo anterior el Constitucionalista poblano y Notario Público Miguel Angel Tejeda Ortega, señaló que el Ministro ponente Fernando Franco Salas tenía la intención de que los preceptos de ley que fueron impugnados a través de dos acciones de inconstitucionalidad, una promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la otra por una minoría de Senadores de la República Mexicana, se declararan constitucionales ya que consideró que si atentan contra la seguridad nacional los delitos de fraude fiscal, contrabando y venta de facturas falsas, los demás Ministros compañeros se opusieron a ello, manifestando lo siguiente:

Que la defraudación fiscal, el contrabando y la venta de recibos falsos, no son delitos que vayan en contra, ni amenazan la seguridad nacional de nuestro país, y que, si un Juez de Control Federal o Local decreta la prisión preventiva oficiosa, se estarían violando derechos humanos de particulares y personas morales, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Convención Americana de los Derechos Humanos a nivel internacional.

El Jurista Tejeda Ortega refirió que el fundamento de la sentencia de la Corte se encuentra en el principio de presunción de inocencia que toda persona tiene frente a las autoridades, consagrado en el artículo 20 Constitucional Fracción X – b, que al efecto dice: De los derechos de toda persona imputada: “Que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa”

Por todo ello el Pleno de la Corte concluyó que diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales y Código Fiscal de la Federación, violentan derechos humanos de los particulares, consagrados en nuestra Constitución y Tratados Internacionales, y por ello los declaró inconstitucionales, además de que se considera que la prisión preventiva oficiosa no debe considerarse como una pena anticipada al imputado, sino como una medida cautelar para evitar que una persona se fugue y no enfrente a la justicia o destruya pruebas de la posible comisión del delito.

Finalmente, el Pleno de la Corte se abstuvo de hacer un análisis de la Constitucionalidad o no de los ya comentados delitos, cuando éstos se cometan por la delincuencia organizada, lo que será objeto de estudio en otra sesión de Pleno.

 

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